Normativas Generales y de Actualidad

El TEAC corrige a Hacienda y permite la exoneración fiscal de las costas judiciales

El tribunal dictamina, en contra del criterio del fisco, que los gastos en abogados y procuradores son deducibles y que solo se tribute por la cuantía que exceda de los costes del litigio

Hasta la fecha, a la satisfacción que podía suponerle a un ciudadano lograr un dictamen judicial favorable a sus intereses en el que, además, se impusiese a la otra parte la cobertura de las costas judiciales, le ha venido acompañando una factura tributaria por esta última compensación, a pagar por el vencedor del juicio. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), a la que ha tenido acceso este diario, corrige el criterio tradicional de la Agencia Tributaria y permite compensar la supuesta ganancia patrimonial con la deducción de los gatos incurridos en el litigio, lo que a la postre supone eximir fiscalmente el grueso de las costas judiciales.

Las costas judiciales son una compensación que la justicia puede reconocer a una de las partes del juicio, de forma que el vencedor vea cubiertos, al menos parcialmente, los gastos en los que ha incurrido durante el procedimiento, incluyendo el pago a abogado y procurador, por ejemplo. Paradójicamente, el fisco exigía una parte de este ingreso. Por eso, el pronunciamiento del TEAC supone un giro radical en la interpretación de la legislación tributaria en esta materia. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda venía considerando que el contribuyente que cobra las costas judiciales de un litigio obtenía una ganancia patrimonial. Al no provenir esta de la transmisión de un inmueble, el monto debía declararse en la base general de la renta tributando a escala, en lugar de a tipo fijo.

Enlaces y documentos

Toda la
Actualidad

Normativas Generales
y de Actualidad

La Asociación
en Medios

Actualidad
General

Toda la Actualidad

Normativas Generales y de Actualidad

La Asociación en Medios

Actualidad General

Sobre Nosotros

Hay ocasiones en las que ser propietario de un piso o local puede causar problemas: compraventas, alquileres, derechos y obligaciones en la Comunidad de propietarios, reparaciones, impuestos, normativa urbanística. La mejor manera de solucionar estos problemas es contar con un asesoramiento e información veraz y eficaz.

La Asociación forma parte de la confederación nacional de Cámaras Urbanas del Estado y a través de ellas, de la Unión Internacional de Propiedad Inmobiliaria (UIPI), con sede en Bruselas.

¿Dónde Estamos?

  • null
    C/ Marqués del puerto 4, 1º Drch BILBAO
  • null
    Teléfono: 944 237 198
  • null
    Fax: 944 249 818

© Copyright 2024. Cámara Urbana de Bizkaia