Actualidad General

ARRENDAMIENTO VIVIENDA LIBRE (COVID -19)

MEDIDAS A NIVEL ESTATAL

A) Moratoria de las deuda arrendaticia en caso de que el arrendador sea un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie mayor a 1.500% y empresas o entidades públicas de vivienda (salvo acuerdo). Solicitud al arrendador en tres meses desde 2 Abril 2020. Duración máxima 4 MESES (fraccionándolo en tres años desde el fin del Estado de Alarma). No hay moratoria en caso de arrendador persona física, no gran tenedor.

B) Acceso a la línea de Avales para cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social o económica por el COVID 19.

C) Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos una vez se levante el estado de alarma, el inquilino en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia del COVID 19 que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional y lo acredite ante el Juzgado, podrá solicitar que se suspendan temporalmente los plazos, juicios y lanzamientos por un plazo máximo de SEIS MESES.
Sin perjuicio de ello, el arrendador podrá también en tal caso alegar que se encuentra en estado de vulnerabilidad y la suspensión quedará al arbitrio del Juzgado.

D)…

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Hay ocasiones en las que ser propietario de un piso o local puede causar problemas: compraventas, alquileres, derechos y obligaciones en la Comunidad de propietarios, reparaciones, impuestos, normativa urbanística. La mejor manera de solucionar estos problemas es contar con un asesoramiento e información veraz y eficaz.

La Asociación forma parte de la confederación nacional de Cámaras Urbanas del Estado y a través de ellas, de la Unión Internacional de Propiedad Inmobiliaria (UIPI), con sede en Bruselas.

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