Normativas Generales y de Actualidad

DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO

La Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, anuncia, como una de las novedades en la ordenación
del sector, la regulación del alojamiento en viviendas particulares, recuperando de esta
manera una figura que, a raíz de la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación, ha
ido abriéndose paso con gran empuje en los últimos tiempos.
En efecto, la Ley dispone que las viviendas y las habitaciones de viviendas particulares para
uso turístico son empresas turísticas de alojamiento y perfila el concepto legal de estas figuras
en los artículos 53 y 54. Como en el resto de actividades turísticas, para iniciar su ejercicio es
necesario presentar una declaración responsable, que conlleva su inscripción en el Registro de
Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, así como ajustarse al régimen específico que se
establezca en desarrollo de la Ley.
La intervención administrativa sobre estas figuras alojativas se conecta con la aparición de los
canales electrónicos de comercialización, que permiten poner en relación a las personas titulares
de los bienes o servicios con las potenciales personas usuarias. La irrupción de estas nuevas
posibilidades de contacto, que ha modificado sustancialmente el mercado, reclama medidas normativas
específicas. En este sentido, ha de considerarse que el uso de las plataformas virtuales
va a hacer que personas individuales, que carecen de los recursos de los establecimientos de
alojamiento tradicionales, se encuentren ahora en condiciones de acceder al mercado, poniendo
sus viviendas a disposición de quienes las quieran utilizar, en términos altamente competitivos y
socialmente más accesibles…

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