Normativas Generales y de Actualidad
DECRETO 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en su artículo 54 establece la obligación de las
personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas destinadas tanto a vivienda como a otros
usos, de depositar en las delegaciones territoriales del departamento del Gobierno Vasco competente
en materia de vivienda la fianza establecida en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24
de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y remite a un posterior desarrollo reglamentario las
formas de depósito, mediante ingreso directo o mediante concierto, el lugar, la forma, el plazo y
demás disposiciones precisas para su verificación.
Por otra parte, el artículo 55 de la misma norma crea el Registro de Contratos de Arrendamiento
de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que deberán inscribirse todos
los contratos de arrendamiento de las fincas urbanas ubicadas en el territorio de la Comunidad.
Su funcionamiento, modos y supuestos de inscripción, rectificación y cancelación también han de
establecerse reglamentariamente.
El presente Decreto pretende desarrollar ambos preceptos y dar así cumplimiento al mandato
del legislador, al amparo de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera de la Ley de
Vivienda.
En lo referente al depósito de fianzas se distinguen dos regímenes. El régimen general es el
destinado a la mayor parte de la ciudadanía y consiste en el ingreso directo de la fianza mediante la
presentación de un formulario en el departamento competente en materia de vivienda. El especial
es un régimen de concierto al que solo pueden acceder las personas o entidades arrendadoras de
fincas urbanas que alcancen cierto nivel de negocio, en razón tanto del número de contratos formalizados
como de la cuantía de las fianzas susceptibles de depósito, y lo soliciten expresamente.
Si su petición es estimada, el primer depósito se efectúa por el importe global de dichas fianzas
y posteriormente se efectúa una liquidación anual que puede tener como resultado un aumento o
una minoración de aquél.
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